Casos

Sí, si previamente esa ha sido su vivienda habitual y cumple con el resto de condiciones que la normativa del IRPF establece para esta reinversión: La vivienda nueva tiene que ser su vivienda habitual, debe de haberse adquirido antes que de que hayan trascurrido 2 años desde la venta.

El coeficiente de abatimiento permite una reducción en la cantidad por al que se tributa como ganancia patrimonial, cuando el bien fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1996. Su aplicación es posible tanto si se tributa por el IRPF como por el INR (Impuesto de no residentes)

Me han Contratado para trabajar en España. Me ha llamado una empresa española y al pagar la nómina e han hecho una retención del INR de un 8%. ¿Es correcto? ¿Tengo alguna otra obligación fiscal en España?

Es correcto. A los trabajadores extranjeros no residentes contratados de manera temporal mor una empresa española, la Agencia Tributaria obliga a que el pagador le retenga un 8%. El trabajador no tiene otras obligaciones con Hacienda. Está eximido de presentar declaraciones, ya que la cantidad retenida es justo la cantidad que debe de pagar.

Depende. Si la pensión es absoluta o gran invalidez, que son aquellas que no le permiten trabajar en ninguna actividad, entonces la pensión está exenta. Pero si se trata de pensión total, que pese a nombre, le permite trabajar en otra actividad, entonces tendrá que tributar por ella como un rendimiento del trabajo.

No. Hay que tener cuidado con esta cuestión. Aunque normalmente las personas a las que se le reconoce la prestación suelen obtener el reconocimiento del grado de minusvalía, los procedimientos y Organismos involucrados en cada procedimiento son distintos. Muchas de las ventajas que el IRPF establece, son para los trabajadores que han obtenido el reconocimiento del grado de minusvalía: La reducción fija establecida para el trabajadora activo con minusvalía, la ampliación de la cantidad del mínimo individual (cantidad que no tributa); incluso la deducción de 100 euros mensuales por familiar con discapacidad. Si Usted quiere acogerse a alguna de estas ventajas, es importante que empiece el trámite de reconocimiento del grado de discapacidad lo antes posible.

Tampoco se considera equiparable al Reconocimiento del Grado de Minusvalía.

En los tres casos, Incapacidad del INSS, Discapacidad, o Dependencia, se establecen grados y porcentajes. No importa. Usted puede tener un grado III de Dependencia o estar cobrando una pensión de Gran Invalidez, que para aplicarse estas ventajas sólo si tiene reconocido un grado de discapacidad superior al 35%.

Habría que mirar lo que dice el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y ese país. Pero en general, si tiene que tributar en España, no se le van a reconocer los beneficios que se le otorgarían si el reconocimiento estuviera hecho por la Institución española correspondiente.

Es lógico, ya que las normativas en este aspecto de cada país es muy diferente. No obstante, la Seguridad Social tiene previsto un procedimiento de homologación, y siempre se puede iniciar un procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad en España.