Los trabajadores autónomos y los que desarrollan su actividad profesional como persona física tienen determinadas obligaciones fiscales.
En primer lugar, tienen que presentar su declaración censal en el modelo 036 o su versión simplificada, modelo 037, de comienzo de su actividad. En este modelo se recogerá la actividad que va a desarrollar, sus obligaciones con respecto al Impuesto de Valor Añadido (IVA), e método de estimación de sus ingresos, que puede ser el de Estimación Directa Normal o Simplificada, o el de Estimación Objetiva, si la actividad así lo permite, así como las obligaciones relativas al ingreso de las retenciones practicadas a trabajadores, a profesionales en sus facturas, así como a arrendatarios del local de negocio.
El autónomo, en caso de optar por el método de Estimación Directa de sus ingresos, tiene que presentar una declaración trimestral en el Modelo 130 de los ingresos y gastos propios de su actividad. A la diferencia entre ambas magnitudes se le calcula, aplicando un porcentaje del 20%, y restándole las cantidades que le hubiera retenido el pagador de las facturas, en concepto de retención del IRPF, generalmente un 15%, la cantidad resultante del pago a cuenta que deberá ser ingresada antes del día final del periodo de liquidación trimestral.
Además tendrá que presentar, siempre que no realice una actividad exenta, o sujeta al régimen de recargo de equivalencia, el modelo 303 de liquidación trimestral del Impuesto del Valor Añadido. En este modelo hay que registrar el volumen de los ingresos sujetos a IVA y el IVA que se le ha cobrado a los clientes. Por otra parte habrá que deducir el importe del IVA de los gastos soportados durante el trimestre que se liquida.
De la detracción del IVA que se ha pagado al IVA que se ha cobrado puede resultar una cantidad positiva, es decir, a favor de la Agencia Tributaria, o una cantidad negativa. Si la cantidad resultante es negativa, esta cantidad se tiene en cuenta como una cantidad a favor del interesado, de la cual, se puede pedir su devolución, o bien se puede pedir su compensación en trimestres posteriores. En caso de que la cantidad resultante sea positiva, si existen cantidades a compensar de ejercicios anteriores se podrán compensar ahora, con lo que la cantidad que resulte a pagar será menor. Dentro de este modelo hay que computar otros datos, como el importe de las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones y las exportaciones.
Si se ha optado por la modalidad de tributación de estimación objetiva (o módulos), en el Impuesto de la Renta (IRPF), entonces el modelo que se debe completar es el modelo 131. En este caso se tiene en cuenta de ciertos datos objetivos en diversos aspectos (Módulos) de su actividad que no son precisamente monetarios. Estos módulos dependen del tipo de actividad, y están estipulados reglamentariamente. Pueden ser el número de horas de personal empleado, el del titular y los miembros de su familia, el valor de la carga del elemento de trasporte, los caballos fiscales del vehículo, kilómetros recorridos, mesas instaladas, tamaño de la barra, potencia eléctrica, consumo de electricidad. Aunque la lista es extensa en realidad sólo se toman 3 o 4 de estos parámetros para cada actividad.
Si el régimen que se le aplica en el IRPF es el de estimación objetiva, el que se le aplicará en el IVA es el de estimación simplificada, que funciona de manera parecido al de estimación objetiva del IRPF Además existe la obligación de presentar los modelos 111, correspondiente a las retenciones practicadas a trabajadores o profesionales para su declaración de IRPF; como el modelo 115, correspondiente a las retenciones practicadas en los recibos de alquiler, con los cuales se liquidarán y pagarán. Se solicitar un aplazamiento en el pago de los resultados de la liquidación de los modelos 130, 131 y 303. En cambio, los resultados de los modelos 111 y 115 son inaplazables.
Otro modelo que hay que presentar, generalmente con periodicidad trimestral es el modelo 349, que es una recopilación de las operaciones intracomunitarias, donde debemos registrar el volumen de las operaciones con cada operador intracomunitario.
El plazo de presentación de estas declaraciones comienza al final de cada periodo. El del primer trimestre comienza el 1 de abril y finaliza el 20 del mismo mes; El del segundo trimestre es desde el 1 al 20 de julio; El del tercer trimestre, desde el 1 al 20 de octubre; El del cuarto trimestre es desde el 1 al 30 de enero, excepto para los modelos 111 y 115 (retenciones), que es hasta el 20 de enero. Todos estos modelos hay que presentarlos trimestralmente mientras exista la obligación censal de presentarlos, aunque sea con un resultado “cero” o negativo.
Además existen otras obligaciones, como las de presentar las declaraciones de periodicidad anual, como el modelo 190, que es el resumen de los modelos 111 presentados durante el ejercicio, y la lista de los perceptores de las importes sobre los que se ha practicado la retención y el importe de las prestaciones. Igualmente, existe el modelo 180 para el caso de las retenciones de los alquileres. También existe la obligación de presentar el modelo 347, en el que se comunican los datos de aquellas empresas con las que el volumen anual de operaciones mantenidos durante el ejercicio hayan superado los 3.005,06 euros (500.000 pesetas). El plazo de presentación del modelo 180 y 190 es desde el 1 hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente; el del modelo 347 es durante el mes de febrero.